El presidente del
Tribunal Constitucional emitió un comunicado oficial sobre la resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a la sentencia TC-0256/14.
SANTO DOMINGO. – El presidente del Tribunal
Constitucional (TC), magistrado Milton Ray Guevara, afirmó que ningún organismo
nacional o internacional puede solicitar o tratar de imponer a este tribunal
que viole la Constitución dominicana e ignore procedimientos constitucionales a
los que se encuentre sometido.
El desconocimiento de dichos procedimientos
supondría la subversión y violación del orden constitucional dominicano y el
desconocimiento del Estado social y democrático de derecho que proclama nuestra
Carta Magna, sostuvo el juez constitucional.
En
declaraciones oficiales sobre la decisión de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en torno a la sentencia TC-0256/14, el magistrado Ray Guevara
recordó que “El Estado dominicano siempre tiene la potestad, en el respeto de
los debidos procedimientos constitucionales, de adherirse a cualquier
instrumento de cooperación, de integración regional, o de protección de los
derechos fundamentales”.
Es innegable que esta corte actuó con absoluto
apego a los mandatos de la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, reiteró Ray Guevara, y
añadió que la decisión adoptada no cuestiona el derecho de los poderes públicos
dominicanos competentes para adherirse a la Corte Interamericana.
“El meollo de la decisión referida fue señalar que
no se agotó el procedimiento constitucional requerido, exigencia que el tribunal
había convertido ya en precedente, a propósito del caso de la Ley núm. 91, del
3 de febrero de 1983, que creó el Colegio de Abogados, reiterándolo en el caso
de la sentencia que declaró inconstitucional el Código Penal por vicios en el
procedimiento de aprobación”, detalló.
Dijo que, ante la resolución de la CIDH del 12 de
marzo de 2019, es preciso recordar cómo el pueblo dominicano luchó en 1965 por
la defensa del orden constitucional y el restablecimiento de la vigencia de la
Constitución del 1963, en una epopeya en que el pueblo vertió sangre, sudor y lágrimas
por su causa.
A
continuación, el texto íntegro de las declaraciones del magistrado Milton Ray
Guevara, presidente del Tribunal Constitucional.
Declaración del Presidente del Tribunal Constitucional
sobre la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
El Tribunal
Constitucional, de conformidad con el artículo 184 de la Constitución
dominicana, tiene por misión garantizar la supremacía de la Constitución, la
defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.
Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes
vinculantes para todos los poderes públicos y los órganos del Estado. Las competencias
del Tribunal están determinadas por el artículo 185 de la misma, esto es: 1)
Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos,
reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la
República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de
Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente
protegido; 2) El control preventivo de los tratados internacionales antes de su
ratificación por el órgano legislativo; 3) Los conflictos de competencia entre
los poderes públicos, a instancia de uno de sus titulares; 4) Cualquier otra materia que disponga la
ley.
La Suprema Corte
de Justicia, actuando como corte constitucional al amparo del artículo 67.1 de
la Constitución dominicana de 2002, fue apoderada en el año 2005 por distinguidas
ciudadanas y ciudadanos de la sociedad dominicana de una acción directa en
contra del instrumento de aceptación de la competencia contenciosa de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Esta acción nunca fue fallada
por el referido órgano, y, en consecuencia, fue heredada por este Tribunal
Constitucional cuando inició sus actividades en el año 2012.
Al evaluar
aquella acción, este Tribunal Constitucional, en ejercicio de sus facultades
jurisdiccionales, decidió mediante la sentencia TC/0256/14, del 4 de noviembre,
la inconstitucionalidad del instrumento de aceptación de la competencia
contenciosa de la Corte. En esta decisión se consideró que este instrumento
tiene una fuerza jurídica vinculante, en el plano internacional y nacional,
similar a la de un tratado internacional. De ahí que resultaba lógico que un
acto de esa naturaleza no pueda contar pura y simplemente con la voluntad del
Poder Ejecutivo, sino que es necesario un contrapeso de parte de los otros
poderes del Estado que participan en el proceso de adopción de los tratados
internacionales, máxime tratándose de la transferencia de competencias
jurisdiccionales a una Corte Internacional.
Cabe reiterar que la sentencia dejó claramente establecido que “[e]ste colegiado comparte los postulados,
principios, normas, valores y derechos de la Convención Americana de Derechos
Humanos, que seguirán siendo normalmente aplicados, respetados y tomados en consideración
por nuestra jurisdicción. El Estado dominicano siempre tiene la potestad, en el
respeto de los debidos procedimientos constitucionales, de adherirse a
cualquier instrumento de cooperación, de integración regional, o de protección
de los derechos fundamentales”.
Ningún organismo
nacional o internacional puede solicitar o tratar de imponerle al Tribunal
Constitucional que viole la Constitución dominicana y que desconozca los
procedimientos constitucionales a que se encuentre sometido. Ello supondría la
subversión y violación del orden constitucional dominicano y el desconocimiento
del Estado Social y Democrático de Derecho que proclama la Constitución
dominicana.
Es innegable que el Tribunal
Constitucional actuó con absoluto apego a los mandatos de la Constitución y la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales. La decisión adoptada no cuestiona el derecho de los poderes
públicos dominicanos competentes, para adherirse a la Corte Interamericana. El
meollo de la decisión referida fue señalar que no se agotó el procedimiento
constitucional requerido, exigencia que el Tribunal había convertido ya en
precedente, a propósito del caso de la Ley número 91, de fecha tres (3) de
febrero de mil novecientos ochenta y tres (1983), que creó el Colegio de
Abogados, reiterándolo en el caso de la sentencia que declaró inconstitucional
el Código Penal por vicios en el procedimiento de aprobación.
La
jurisprudencia del Tribunal Constitucional se ha constituido en un instrumento
vivo de desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas en los
más variados campos, como son: reiteración de los criterios para el
otorgamiento de la nacionalidad dominicana y la protección del derecho a la
nacionalidad, feminicidios, violencia
intrafamiliar, uniones consensuales, cuotas afirmativas, parceleros de la
reforma agraria, expropiación, derecho a la educación, defensa del patrimonio
ecológico nacional y de los bienes del dominio público, debido proceso,
derechos de los envejecientes, autonomía de los órganos constitucionales,
respeto de los procedimientos constitucionales, equidad de género, recursos
naturales, patrimonio de la nación y seguridad social, entre otros.
El Tribunal
Constitucional dominicano es actualmente representante del Grupo América en el
Buró de la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional, un foro
internacional que reúne a 114 magistraturas constitucionales de los cinco
continentes, y es reconocido por su ingente labor en la promoción de la
educación y la cultura constitucional. Es un tribunal que da la cara a su
pueblo y que ha promovido, en una acción sin precedentes, el desarrollo del
derecho constitucional en el país, cumpliendo así con el mandato del artículo
35 de su ley orgánica.
En este mes de
abril, en que se ha conocido públicamente la resolución de la Corte IDH, de
fecha 12 de marzo del 2019, sobre la supervisión de cumplimiento de sentencias
y competencia, los dominicanos recordamos con unción patriótica la epopeya del
24 de abril de 1965, en que nuestro pueblo abonó con sangre, sudor y lágrimas
el suelo patrio en defensa del orden constitucional y por el restablecimiento
de la vigencia de la Constitución del 29 de abril de 1963. El pueblo dominicano
fue el actor de la más hermosa revolución de América: la revolución constitucionalista.


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