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Presidente pone en vigencia reglamento oficinas y funcionarios consulares honorarios de República Dominicana

El presidente Danilo Medina puso en vigencia el reglamento de oficinas y funcionarios consulares honorarios de la República Dominicana. La disposición presidencial está contenida en el decreto 403-19, dado a conocer por el portavoz del Gobierno y director general de Comunicación, Roberto Rodríguez Marchena, a través de su cuenta de la red social Twitter @RodrigMarchena. El marco del reglamento establece los conceptos:
·         Oficina consular honoraria o mision consular honoraria
·         Funcionarios consulares o agentes consulares honorarios
·         Jefe de oficina consular honoraria
·         Oficina consular rentada
·         Funcionarios consulares rentados o funcionarios consulares o agentes
          consulares
·         Circunscripción consular honoraria
·         Archivos consulares
·         Estado acreditante
·         Estado receptor
·         Carta o letra patente
·         Nota verbal
·         Exequatur  
Además, define la categoría de las oficinas consulares honorarias y de los funcionarios consulares honorarios. Explica que la creación de las oficinas consulares honorarias y el nombramiento de los funcionarios honorarios respondereán a la necesidad del Estado de designar representantes consulares en lugares en los que se considere conveniente para los objetivos de la política exterior y para el mejor desarrollo de las funciones consulares de protección y asistencia a los dominicanos en el exterior y para la promoción de los intereses del país. Para tales fines, se cumplirá con los siguientes procedimientos:
·   Una evaluación de la pertinencia de la aperture de la oficina consular  
     honoraria y de su categoría
·   Selección del funcionario consular honorario  
Las oficinas consulares honorarias tendrán la obligación de establecer el horario de funcionamiento acorde al uso y costumbre local, información que deberá ser remitida al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana, a la Misión Diplomática Dominicana acreditada en el Estado receptor, a las autoridades locales correspondientes y colocada en un lugar visible del Consulado Honorario. Indica que la supresión de una oficina consular honoraria se hará por decreto del presidente de la República, a solicitud del ministro de Relaciones Exteriores.
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Por Redacción

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